El 1 de julio de 2015 tenemos nuevo Código Penal. Entre los ASPECTOS DESTACABLES  encontramos una modificación en más de 250 artículos con las siguientes reformas entre otras muchas:

·       Se suprimen las faltas, aunque alguna de ellas se incorporan como delitos leves.  
·        Introducción Prisión permanente revisable. 
·      Refuerzo del castigo de los delitos de corrupción política y administración pública. 
·        Revisión técnica  de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles,  entre otros.  
·        Se tipifican nuevos delitos. 
·        Revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. 
·      Nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios. 
·        Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.

Entrada en vigor el 1 de Julio 2015, sin perjuicio tal como previene las Disposiciones Transitorias de aplicación de la norma más favorable al reo.

          Podéis consultar el nuevo código en los siguientes enlaces:


 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de   noviembre, del Código Penal.


Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. 



Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.