En la actualidad existe un gran debate relativo a la posibilidad de reclamar los gastos de formalización del préstamo para la compra  de vivienda. Dichos gastos fueron abonados por el consumidor por imposición del banco..

 

La sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor los gastos derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos. Hablamos de una sentencia que afectó al Banco Popular y a BBVA, pero que puede aplicarse a cualquier entidad bancaria.

 

Concretamente, Los bancos deben devolver los gastos de registro, notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si bien también puede reclamarse los gastos de tasación de vivienda en el sólo supuesto en que fuese impuesta dicha tasación por el propio banco.

 

La documentación necesaria para iniciar la reclamación será:
  • factura de la Notaría
  • Factura del Registro de la Propiedad
  • el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)

 

El primer paso será remitir un escrito al Banco, el cual se recomienda que sea encabezado por el membrete de un despacho de abogados que se contrate, a fin de asegurar su eficacia. El banco tiene un plazo de tres meses para responder y calcular el importe de los gastos.

 

En el caso de que el banco no responda o su respuesta no se ajuste a nuestros deseos, se puede acudir (siempre que transcurran tres meses) , como segundo paso, al Departamento de Conducta y Mercado del Banco de España. El informe del Banco de España no es vinculante, si bien cada vez con más fuerza, los bancos rectifican su conducta.

 

En caso de que el Banco continúe sin satisfacer nuestros deseos hay que acudir, como tercer paso, a la vía judicial e interponer una demanda donde es obligatoria la intervención de un abogado y procurador. En este caso hablamos de una duración del proceso que varía entre uno y dos años y contra la sentencia que se dicte cabe recurso, que se tramitará ante la Audiencia Provincial (y que podría alargar los trámites del procedimiento otro año o más).
Las posibilidades de recuperar las cantidades son muy elevadas, pero nunca al cien por cien, ya que dependerá del cada caso concreto.