La eterna discusión a la hora de negociar un convenio regulador es discernir que entendemos por gastos ordinarios, incluidos en la manutención, y cuáles no: sin ánimo de hacer una lista exhaustiva podemos decir que por regla general nuestras Audiencias Provinciales consideran gastos ordinarios los siguientes:
1. Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar previsible y periódico (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; SAP Castellón, 3.7.2001; SAP Palencia 2.5.2003; AºAP, 24ª, Madrid 12.12.2001; SAP, 10ª, Valencia, 30.10.2003; SAP, 4ª, Alicante 13.5.2008; SAP, 24ª, Madrid 4.6.2004; AºAP, 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001).
2. Los gastos de guardería son previsibles (AºAP, 5ª, Cádiz 26.1.2010; SAP, 2º, León 17.12.2010; SAP, 4ª, 16.3. 2010; SAP, 5ª, Cádiz 29.7.2007; AºAP, 18ª, Barcelona 15.1.2008).
3. Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada (SAP, 2ª, Burgos 9.3.2010).
4. La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009).
5. Los gastos por transporte y comedor escolares (SAP 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; AºAP, 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003).
6. Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de guardia y custodia (SAP, 2ª, Sevilla 29.10.2004). No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo (AºAP, 22ª, Madrid 23.5.2008).
8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso (AºAP, 6ª, Vigo 295/2010) o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia (AºAP, 2ª, Córdoba 14.5.2008; AºAP, 24ª, Madrid, 8.11.2001 y 26.9.2002). Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios (SAP, 10ª, Valencia 19.2.2003).
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