El Tribunal Supremo se pronuncia en relación a la sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, que dictó una sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2014 (Sentencia número 346/2014), por la que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor.
Según Europa Press, en su sentencia el TS puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas».
En este sentido, el alto tribunal afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».
La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, la carga de la prueba se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
El Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado, pues considera que no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un importe pericial.
Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas. (EUROPA PRESS)
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