El Jueves 11 de junio  se aprobó la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados que tiene, entre otras, las siguientes novedades más llamativas:
  • ·      Impone a los jueces plazos para la instrucción y modifica el término judicial “imputado”,  que pasará denominarse “investigado” en una primera fase y “encausado” si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.

  • ·      Igualmente incluye modificaciones dirigidas a evitar la conocida como “pena de telediario”por difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior, todo ello para proteger sus derechos constitucionales

  • ·     Prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses.

  • ·      Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

  • ·      El Ministerio Público y el resto de personados en el procedimiento tendrán la posibilidad de pedir una prórroga del tiempo de instrucción.

  • ·      Se amplía la interceptación de comunicaciones –que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales– con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.

  • ·      Se incluye la obligación de que los arrestados incomunicados sean sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado físico y psíquico